JEE de Lima Centro declara inadmisibles candidaturas a alcaldía de Lima
Son cerca de 17 agrupaciones quienes tendrán que subsanar todas las omisiones encontradas
Hasta este lunes 22 de junio, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro ha declarado inadmisibles al menos 16 listas de candidatos a alcalde y regidores para la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Entre las agrupaciones políticas figuran Acción Popular, Ahora Nación, Avanza País, Frente de la Esperanza 2021, Fuerza Ciudadana, Fuerza Popular, Juntos por el Perú, Partido Cívico Obras, Partido Demócrata Verde, Partido Morado, Perú Libre, Podemos Perú, Partido Popular Cristiano, Pueblo Consciente, Somos Perú, Visión Perú y Renovación Popular.
En el siguiente apartado te explicamos los motivos de la inadmisibilidad. Los partidos políticos tienen un plazo único e improrrogable de dos días calendario para subsanar todas las omisiones encontradas.
Ahora Nación
El JEE señala que 19 candidatos a regidores provinciales no lograron acreditar haber nacido en la circunscripción de Lima ni presentaron documentos con fecha cierta que demostraran su domicilio en dicha provincia durante los últimos dos años.
Asimismo, el ente refiere que cinco candidatos a regidores presentaron su declaración de consentimiento y veracidad con una fecha anterior a la confirmación del registro de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, lo cual contraviene el procedimiento establecido.
Se otorga a la organización política un plazo de dos días calendario para subsanar estas observaciones bajo apercibimiento de declarar la improcedencia definitiva de su inscripción.
Fuerza Popular
El JEE advierte en su resolución que la gran mayoría de los candidatos, incluido el aspirante a la alcaldía, Samuel Marcos Daza Taype, presentan la misma falta: suscribieron su declaración jurada en una fecha anterior a la confirmación de su hoja de vida en el sistema.
Además, otros postulantes tienen observaciones por falta de acreditación de domicilio por dos años, omisión de comprobantes de pago de la tasa electoral o falta de documentos que acrediten la licencia sin goce de haber o renuncia al sector público.
Juntos por el Perú
De acuerdo con el órgano electoral, trece candidatos no nacieron en la provincia de Lima y omitieron presentar documentos de fecha cierta que demuestren que han domiciliado en la capital durante al menos dos años continuos previos a la fecha límite de inscripción.
De igual forma, respecto a la declaración jurada, el postulante a regidor Heinrich Frank Pumacayo Sanchez no cumplió con presentar correctamente el Anexo 1, requisito necesario para validar su consentimiento y la veracidad de su hoja de vida.
Se advierte además que cinco candidatos que registran experiencia laboral reciente en municipalidades (específicamente en Lurigancho Chosica) no adjuntaron el cargo de su solicitud de licencia, la cual es obligatoria por encontrarse vinculados a la función pública.
Partido Cívico Obras
El JEE advierte en este caso que varios candidatos a regidores que no nacieron en la circunscripción de Lima no acreditaron haber domiciliado en ella por al menos dos años continuos mediante documentos de fecha cierta, tal como exige el reglamento electoral.
Del mismo modo, se refiere que tres postulantes no presentaron la documentación necesaria para determinar la naturaleza del vínculo laboral o la solicitud de licencia sin goce de haber de candidatos que declararon prestar servicios en entidades públicas.
Además de ello, se da cuenta que una candidata no se adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral que permitiera verificar la operación efectuada. En consecuencia, deberá presentar la documentación correspondiente a fin de subsanar la presente observación.
Podemos Perú
El JEE sostiene en su decisión que varios postulantes, incluido Daniel Urresti (candidato a la Alcaldía de Lima), que no nacieron en Lima no acreditaron haber domiciliado en ella durante al menos los dos últimos años de manera continua.
También identificó inconsistencias o falta de documentos respecto a candidatos que trabajan para el Estado o ejercen cargos públicos.
Respecto de Urresti Elera, de la revisión de la declaración jurada de hoja de vida, se advierte que el candidato declara haber sido condenado por el delito de difamación agravada, señalando además encontrarse rehabilitado. Sin embargo, dice el ente electoral, no adjunta documentación que acredite dicha condición.
Igualmente, Enrique Alain Velásquez Danilla declara una condena por venta ilícita de mercadería, pero no presentó documentación que permitiera identificar con precisión el tipo penal ni acreditar su rehabilitación.
Avanza País
La lista, encabezada por el candidato a la Alcaldía, Francis Allison, enfrenta serios cuestionamientos formales que ponen en riesgo su participación en las elecciones regionales y municipales.
En la resolución del JEE se lee que uno de los fundamentos más críticos señalados por el colegiado es la omisión del acta de designación directa. Aunque el partido consignó a 12 candidatos como designados, no adjuntó el documento que acredita que dichas designaciones se realizaron según los porcentajes y ubicación permitidos por el reglamento electoral.
Respecto a Allison, se detecta una inconsistencia en sus documentos: el aspirante confirmó su registro de hoja de vida el 19 de junio, pero suscribió su declaración jurada de consentimiento un día antes, el 18 de junio. El organismo electoral exige que dicha suscripción sea igual o posterior a la confirmación de datos.
La resolución detalla, entre otros desórdenes administrativos, que múltiples candidatos a regidores que nacieron fuera de la provincia de Lima no presentaron documentos con fecha cierta que acrediten haber domiciliado en la capital de manera continua durante los últimos dos años.
Renovación Popular
El JEE detectó que doce candidatos no nacieron en la provincia de Lima y no presentaron documentación con fecha cierta que acredite haber domiciliado en dicha circunscripción durante los últimos dos años continuos.
Asimismo, advierte que el postulante a regidor, Rafael López Aliaga, fue proclamado por el Jurado Nacional de Elecciones como senador electo para el periodo 2026-2031.
«En tal sentido, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y la inexistencia de eventuales impedimentos previstos en la normativa electoral vigente, corresponde que la organización política informe y acredite documentadamente la situación jurídica actual del referido candidato respecto de dicha proclamación, adjuntando la documentación sustentatorio pertinente», se lee en la resolución del ente.



